A juicio del Servicio, la entidad infringió el derecho a la libre elección de los consumidores al no respetar el derecho de los estudiantes a expresar su consentimiento sobre las modalidades de clases online ofrecidas, impidiéndoles a quienes no lo deseaban, terminar el contrato y recuperar su dinero.
El objetivo de esta acción es que la entidad compense a todos los consumidores que fueron afectados por las eventuales infracciones detectadas en el derecho a la información y libre elección referidos al cambio en la modalidad del plan de estudios.
Asimismo, otro grupo de consumidores que hizo uso del servicio en la nueva modalidad, reclaman la diferencia de valor entre los planes presenciales y online, ya que los primeros son considerablemente más costosos. Por este motivo, es que se solicita en la demanda que también sean compensados aquellos consumidores que hicieron uso del servicio en la nueva modalidad ofrecida, con la devolución del valor pagado en exceso en vista del servicio que definitivamente se prestó y que difiere del original.
Por su parte, el Preuniversitario Pedro de Valdivia justificó su negativa a devolver el dinero amparándose en una cláusula impuesta por la propia empresa, la cual indica que sólo se admiten solicitudes de devolución para aquellos alumnos que hubieran sido matriculados antes de los diez días hábiles anteriores al inicio de clases, y siempre que la persona hubiese realizado la solicitud dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de la matrícula.
A juicio del SERNAC, dicha cláusula, además de ser abusiva, no tiene sentido de realidad, pues la mayoría de los estudiantes se matriculó mucho tiempo antes del inicio de las clases, incluso algunos lo hicieron a fines del año anterior.
La entidad educacional reconoció haber recibido alrededor de 4 mil reclamos de parte de sus estudiantes por diversos incumplimientos.